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lunes, 16 de noviembre de 2015

Información Reservada en Entrega-Recepción de Ayuntamientos

Por: Jorge Gutiérrez Reynaga


En Jalisco el primer paso de las nuevas autoridades municipales esta a punto de concluir: el 18 de noviembre de 2015, cuando el Presidente Municipal debe informar al Órgano de Control Interno (Contraloría Municipal) las inconformidades detectadas en las actas y anexos de la entrega-recepción a partir del primero de Octubre de este año.

La Ley de Entrega y Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios (LEREJM)  en el artículo 28  determina que la fecha límite es el 18/Nov/2015 para que la Contraloría Municipal deba recibir, documentar y notificar a los ex-funcionarios salientes para que comparezcan y aclaren las inconsistencias o irregularidades encontradas.

El proceso.


La LEREJM establece en el Artículo 11 que el proceso inicia el primero de octubre y termina después de 5 días hábiles; posteriormente las nuevas autoridades municipales cuentan con 30 días hábiles para verificar y validar físicamente el contenido de las actas y anexos ( Artículo 27 ) ; ya concluido los pasos anteriores, tienen 5 días para hacer del conocimiento a la Contraloría Municipal ( Artículo 28 ) de las inconsistencias encontradas y ésta debe buscar y notificar a los ex-funcionarios para que después de su derecho de audiencia y defensa, aclaren lo señalado por las nuevas autoridades.


Reserva de Información.



Durante el proceso de la entrega-recepción y hasta que no se concluya el posible procedimiento establecido en el numeral 28 de la LEREJM, el acta, anexos y procedimientos administrativos iniciados por la Contraloría Municipal se consideran como información reservada.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios definen el concepto de información pública reservada en el inciso b) del punto 2 del Artículo 3 y en el inciso g) de la Fracción I del punto 1 del Artículo 17, específicamente sobre nuestro tema del día: procedimientos administrativos.

Artículo 3o. Ley — Conceptos Fundamentales.
2. La información pública se clasifica en:

b) Información pública reservada, que es la información pública protegida, relativa a la función pública, que por disposición legal temporalmente queda prohibido su manejo, distribución, publicación y difusión generales, con excepción de las autoridades competentes que, de conformidad con la ley, tengan acceso a ella.

Artículo 17. Información reservada — Catálogo. 1. Es información reservada:
I. Aquella información pública, cuya difusión:
g) Cause perjuicio grave a las estrategias procesales en procesos judiciales o procedimientos administrativos cuyas resoluciones no hayan causado estado;

Ahora bien, el legislador jalisciense aprobó una modificación a la Ley en cuestión, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 10 de noviembre de 2015 y definió el significado de EXPEDIENTE, mismo que transcribo:

"Expediente: unidad documental constituída por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados"

Aún no entre en vigor la reforma, sino hasta que sea aprobada por la mayoría de los Ayuntamientos en el Estado porque se modifica la misma Constitución Política local, la interpretación que ha dado el Consejo del Órgano Garante en Jalisco (ITEI) históricamente ha sido que: el expediente administrativo que no han causado estado o dicho de otra forma, concluido, es reservado por la Ley de Transparencia sin que el Comité de Clasificación tenga que llevar a cabo la clasificación. 

Y al decir concluidos se entiende que, si los ex-funcionarios interponen un recurso en contra de la resolución de la Contraloría Municipal, como puede ser un juicio de garantías ante instancias federales o de manera local en el Tribunal de lo Administrativo, seguirá dicho expediente como reservado por la Ley.

Mientras tanto la reserva de ley esta vigente.


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