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martes, 9 de diciembre de 2014

SOFOM´s ENR, a exámen en 2015

Dictamen Técnico.

Jorge Gutiérrez Reynaga

Una entidad financiera denominada por su acrónimo como, SOFOM-ENR (Sociedad Financiera de Objeto Múltiple - Entidad No Regulada) de acuerdo al artículo 87-P de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, esta obligada a tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la emisión de un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.

La CNBV emitirá disposiciones de carácter general en las que se incluyan, procedimientos y plazos para la solicitud, realización de observaciones y resolución otorgando o negando el dictamen, o en su caso, su renovación, menciona la LGOAAC.

De un inventario estimado de 6,000 SOFOM´s mas del 50% corresponden a las no reguladas y de ese universo en 2015, se contempla disminuyan las existentes, calculando un 30% menos, quedando a finales de próximo año alrededor de 2 mil entidades no reguladas.

Habrá que recordar que una SOFOM puede tener tres actividades principales: 1) Otorgar crédito; 2) Factoraje; y 3) Arrendamiento Financiero, como lo establece el artículo 87-B de la LGOAAC.

La solicitud del dictamen técnico deberá estar acompañada de cuándo menos: A) Documentos de políticas, criterios, medidas y procedimientos interno que utilicen o pretendan utilizar, en el caso de una entidad de reciente creación; B) La designación del oficial de cumplimiento; y C) Un sistema automatizado que fortalezca el cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establecen en disposiciones generales de acuerdo al artículo 95 Bis de la LGOAAC.

De acuerdo al precepto señalado, se debe cumplir con:

a) Medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, alentar, prestar ayuda o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos establecidos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal, ó que se ubique en los supuestos del artículo 400 del CPF;
b) Elaborar reportes por los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios relativos al lavado de dinero y adicionalmente en actos o acciones que contravengan las disposiciones legales, por parte de algún miembro del consejo de administración, directivo, funcionario o empleado, inclusive algún apoderado legal; y
c) Registrar en su contabilidad todas las operaciones entre sus clientes o usuarios, así como las operaciones con instituciones financieras.

En Abril 04 de 2014 se publico en el DOF las Disposiciones de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, mismo que podrá obtener en el link: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339488&fecha=04/04/2014

Se debe incluir a la solicitud de renovación del dictamen técnico los comprobantes digitalizado correspondientes a los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores, dónde se compruebe que se realizó el pago de las cuotas por los servicios de inspección y vigilancia que realiza la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Un punto final pero no menos importante es, tener el informe de auditoría más reciente con que cuente la SOFOM ENR. Para la presentación de dicha información, se debe utilizar el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI) mismo que se debe gestionar ante la CNBV,  de acuerdo con lo publicado en el DOF el día 31 de enero de 2013.

Como dato, también deben incluirse a lo anterior, los centros cambiarios y los transmisores de dinero en México.

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