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lunes, 26 de enero de 2015

100% Ciudadanos versus Opacidad

"Ciudadanos supervisan y denuncian al Gobierno y a los Partidos Políticos con el Recurso de Transparencia" 
Citizen

El ciudadano cuenta con una herramienta de supervisión, a las entidades gubernamentales sujetas a transparentar la información y que se denomina Recurso de Transparencia que aplica inclusive, a los partidos políticos nacionales y estatales, registrados en el Organismo Público Electoral denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en Jalisco y demás sujetos obligados.

Para Transparencia Internacional, la supervisión  “es un proceso independiente de investigación y monitoreo” realizado por terceras personas, que pueden ser, organizaciones de la sociedad civil, profesionistas, investigadores, académicos y jóvenes de cualquier edad, que tengan la inquietud de, procurar que la rendición de cuentas la cumpla, el gobernante.

Transparencia Internacional, como movimiento global tiene, la misión de detener la corrupción, promover la transparencia, rendición de cuentas y la integridad en todos los sectores de la sociedad y realiza diversas acciones para alcanzarlo, de acuerdo a su portal de internet  www.transparency.org 


En México, existe actualmente una diversidad de legislaciones en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos, mismas que estarán en proceso para, su armonización y homologación, en leyes secundarias  de aplicación general, que emitirán las legislaturas a partir de febrero de 2015.


Recurso de Transparencia.

En Jalisco, el ciudadano puede denunciar ante el órgano garante sobre el incumplimiento de la ley, cuándo no publique información fundamental, a lo que está obligado y el servidor publico que no cumpla, se le aplicaran sanciones.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicada el 8 de agosto de 2013, establece un apartado especial que trata sobre el Recurso de Transparencia y las sanciones por infracciones a la norma, dónde cualquier persona, con procedimiento simple pondrá al descubierto que, un gobierno o entidad no cumple con la ley.

La denuncia puede presentarse, por escrito, por comparecencia y en forma electrónica, todos ante el órgano garante, como lo señala en su web www.itei.org.mx

En el artículo 113 de la ley en comento establece que, el órgano garante debe resolver sobre su admisión, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su recepción y éste deberá subsanar las omisiones que procedan con el objeto de dar garantía al ciudadano que lo presentó e inclusive ampliar y corregir la denuncia ciudadana.

Deberá la autoridad en materia de transparencia, de notificar al sujeto obligado, el recurso de transparencia , dentro de los 2 días hábiles siguientes a su admisión y la entidad denunciada tendrá 5 días hábiles para presentar un informe de contestación.

Se podrá realizar diligencias y solicitar mayor información por parte del órgano garante para, obtener elementos de juicio (artículo 115) para resolver el recurso de transparencia.


Resolución inatacable.

El órgano garante tendrá 20 días para resolver de manera fundada y motivada y notificar al ciudadano promotor y al sujeto obligado que fue denunciado en 2 días posteriores a la resolución, misma que es inatacable, es decir que, “no procede recurso o juicio ordinario o administrativo alguno”, menciona el artículo 116 de la norma.

Ejecución.

Los sujetos obligados por ley, tanto del gobierno, como de partidos políticos y los órganos constitucionales autónomos en materia electoral, derechos humanos y transparencia, deben ejecutar las acciones para cumplir con la resolución emitida por el órgano garante, dentro del plazo que se establezca en la resolución y que no podrá ser superior a 30 días hábiles, como lo encuadra el artículo 117 de la norma.

Incumplimiento.

Si la entidad denunciada no atiende el plazo otorgado por el órgano garante de transparencia, impondrá una amonestación pública, con copia a su expediente laboral del responsable y le concederá un plazo de hasta 10 días hábiles para su cumplimiento.

Si la entidad denunciada no cumple con lo anterior, se le impondrá una multa de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en la zona metropolitana de Guadalajara y tendrá un plazo de 5 días hábiles más para cumplir la resolución.

Arresto Administrativo y Denuncia Penal.

Si finalmente el denunciado no cumple con la resolución establecida en el artículo 117 punto 3, el Instituto de Transparencia le impondrá arresto administrativo de hasta treinta y seis horas, y presentará la denuncia penal correspondiente, de conformidad con el punto 4 del artículo 117 de la norma sobre transparencia analizada.

De acuerdo a la ley, los responsables puede ser los: 
1.     Titulares de los Sujetos Obligados.2.     Titulares de los Comités de Clasificación.3.     Titulares de las Unidades de Transparencia.4.     Personas físicas.
Titulares.

La Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipio no contempla la definición del concepto de “Titulares” por lo que, de manera análoga nos avocamos para definirlos, a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios (LPSPEJM) que menciona:

“… se entenderán como Titulares: I.- En el Poder Legislativo, el Congreso del Estado, representado por la Comisión de Administración; II.- En el Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado y, en sus dependencias, los servidores públicos de mayor jerarquía, conforme lo disponga la Ley Orgánica de este Poder; III.- En el Poder Judicial: 
a)    El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, representado por el Magistrado Presidente; y 
b)    En los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y de Arbitraje y Escalafón, sus respectivos Plenos, representados por sus Presidentes;
 IV.- En los Municipios, los Ayuntamientos representados por el Presidente Municipal o el Presidente del Consejo, en su caso; y V.- En los Organismos Descentralizados y empresas o asociaciones de participación Estatal o Municipal mayoritaria, quien o quienes desempeñen el cargo de mayor jerarquía, de conformidad con los ordenamientos que los rijan. 

Como podremos darnos cuenta en la anterior norma, no contempla a los Titulares de los órganos constitucionales autónomos de transparencia, electoral y derechos humanos, así como falta incluir al Consejo de la Judicatura, al Instituto de Justicia Alternativa, entre otros.

Los Titulares de los Partidos Políticos no están definidos en LPSPEJM, porque no son servidores públicos, la naturaleza del instituto político es un organismo de interés público y de libre participación por lo que, se debe tomar en consideración los Estatutos, dónde se describe la estructura organizacional entre otros,  establecido en el artículo 39 de la Ley General de Partidos Políticos.

Sujetos Obligados:

Son todos aquellos entes enumerados en el artículo 24 de la Ley de Transparencia en Información Pública del Estado de Jalisco, mismos que se enumeran:
 I. El Poder Legislativo del Estado de Jalisco;II. El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;III. El Poder Judicial del Estado de Jalisco;IV. Los organismos públicos descentralizados estatales y municipales; V. Las empresas de participación estatal y municipal;
VI. Los fideicomisos públicos estatales y municipales;
VII. Las universidades publicas con autonomía;VIII. Los órganos jurisdiccionales dependientes del Poder Ejecutivo; IX. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
X. La Comisión Estatal de Derechos Humanos;
XI. El Instituto;
XII. Los ayuntamientos;
XIII. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales, acreditados en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
XIV. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas estatales, con registro en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado;
XV. Los demás órganos y entes públicos que generen, posean o administren información publica, y
XVI. Las personas físicas o jurídicas privadas que recauden, reciban, administren o apliquen recursos públicos estatales o municipales, sólo respecto de la información publica relativa a dichos recursos.
Comité de Clasificación.

De acuerdo a la ley, estan constituido por:
 1.- El titular del sujeto obligado cuando sea unipersonal o el representante     oficial del mismo cuando sea un órgano colegiado, quien lo presidirá ; 
2.- El titular de la Unidad, quien fungirá como Secretario, y 
3.- El titular del órgano con funciones de control interno del sujeto obligado cuando sea unipersonal o el representante oficial del mismo cuando sea un órgano colegiado. 
Unidad.

La Unidad es el órgano interno del sujeto obligado encargado de la atención al público en materia de acceso a la información pública y el nombramiento del titular, debe hacerse por designación por el Titular del Sujeto Obligado.

Personas Físicas.

Aquí encuadra en lo general a todos las personas que manejen, generen, administren, y resguarden información pública, resultado de alguna aportación del gobierno a instituciones de beneficencia, culturales, investigaciones, sociales de carácter privado, como son las asociaciones civiles principalmente.

Se contempla a los integrantes de los Partidos Políticos a efecto de aplicar la norma en transparencia.

¿Qué se recomienda hacer?

1.- Publicar la información fundamental utilizando la tecnología necesaria para que estén en los datos en la Web y su adecuada actualización.

2.- Que los legisladores adecuen las disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, principalmente en temas de transparencia, con la generación de una ley secundaria.


Jorge Gutiérrez Reynaga
 @jorgegtzreynaga








1 comentario:

  1. Documento de interés para los titulares sujetos por ley a publicar información del gobierno.

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