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domingo, 22 de marzo de 2015

INTAI por IFAI: Cambio de denominación.

Con la nueva Ley, se denominará Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INTAI) al actual Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI).

Por:   Jorge Gutiérrez Reynaga


El Senado Mexicano aprobó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de conformidad con el artículo 72 de la Carta Magna, como Cámara de Origen le envía a la Cámara de Diputados, como Cámara Revisora y que de aprobarse, se remitirá al Poder Ejecutivo, quién podrá publicar en el Diario Oficial de la Federación la ley para que surta efectos.

Las palabras clave:

Acciones de Inconstitucionalidad
Atracción de Recursos de Revisión.
Consejo Nacional
Controversias Constitucionales
Comisionados.
Organismos Garantes.
Plazo de Respuesta.
Recurso de Inconformidad.
Sistema Nacional 


Descripción:


El Instituto (INTAI) podrá interponer Acciones de Inconstitucionalidad, con la aprobación de la mayoría del pleno, en contra de leyes de carácter Federal, Estatal o del Distrito Federal, así de Tratados Internacionales, que vulneren el derecho de acceso a la información.

Los particulares  podrán hacer del conocimiento al INTAI la existencia de recursos de revisión que de oficio podrían conocer a efecto de ejercer la facultades de Atracción de Recursos de Revisión pendientes de resolución, con aprobación mayoritaria de los Comisionados. 

El INTAI podrá ejercer las facultades de revisión y de atracción, transcurrido un año a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

El Consejo Nacional es el Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual se integrará por los Comisionados del INTAI y de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas,

El INTAI podrá promover las Controversias Constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105, fracción I, inciso l) de la Carta Magna que a la letra dice:
 "Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución"

La homologación de la denominación de Comisionados a  los actuales Consejeros Estatales.

Se denominan Organismos Garantes como aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos de acuerdo a lo establecido en la Constitución General y las particulares de los Estados y el Distrito Federal. 


Será hasta 20 días hábiles el Plazo de Respuesta a la solicitud de información, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la misma y podrá ampliarse el plazo hasta por 10 días hábiles más la respuesta, bajo resolución fundada y motivada del Comité de Transparencia misma que deber ser notificada ante el recurrente antes de su vencimiento.

El Recurso de Inconformidad aplica cuando los particulares acudan al INTAI o al Poder Judicial de la Federación, en contra de las resoluciones de los organismos garantes Estatales y del Distrito Federal, cuándo confirme o modifiquen la clasificación de la información o confirmen la inexistencia o negativa de la información.


El Sistema Nacional será integrado por el INTAI, los Organismos Garantes de los Estados y del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación, el Archivo General de la Nación, y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.


Hacia donde vamos en materia de Transparencia.


La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública otorgará al INTAI  nuevas facultades, de interponer acciones de inconstitucionalidad y promover controversias constitucionales cuándo se vea afectado los derechos de acceso a la información y protección de datos, como garantías individuales y la afectación también de los derechos humanos.

Los actuales órganos garantes u organismos garantes estatales podrán encontrar en esta Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública una ventaja al subir de rango constitucional en sus respectivas Entidades Federativas y el Distrito Federal y  las resoluciones serán vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

Como sujetos obligados de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se incluye a las personas morales constituidas en: asociación civil creadas por los ciudadano que pretenda postular su candidatura independiente; sindicatos; las personas físicas que ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, como es el caso de las Juntas de Colonos u Organismos no gubernamentales; los fideicomisos de fondos públicos, mandatos o contratos que ejerzan recursos públicos, entre otros.

Prevalece la suplencia de la deficiencia de la queja, que debe aplicar los organismos garantes en favor de los particulares;   en materia de clasificación  deberá el sujeto obligado comprobar la prueba de daño; no podrá invocarse la reserva de información cuándo se trate de delitos de lesa humanidad,; y no aplica el secreto bancario o fiduciario cuando los sujetos obligados se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos.


Homologación Transparente


La homologación en transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, deberá llevarse a cabo de manera armónica con todos los sujetos obligados, y sea empatada con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, porque entre ellas (Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública) existe discrepancia entre las dos leyes reglamentarias en materia financiera y contable. 

Será necesario que el Sistema Nacional de Transparencia y la Comisión Nacional de Armonización Contable (CONAC)  adecuen los tiempos para elaborar y publicitar la información. Deberán incluirse  en mesas de trabajo a efecto de lograr la homologación en estos rubros, para la rendición de cuentas  sobre todo la evaluación de la sociedad.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dará un tratamiento especial en la publicación de información a los municipios con población menor de 70,000 habitantes que deberá asistir al Organismo garante de su Entidad Federativa.


¡Trabajo a corto plazo para las legislaturas!

1 comentario:

  1. El plazo de respuesta es una condicionaste para acceder a la información de manera rápida?

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