Vistas a la página totales

miércoles, 25 de febrero de 2015

Partidos Políticos y Prevención de Lavado de Dinero

"Un exhorto al No te olvides"

Jorge G. Reynaga 


Los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, registrados ante el Instituto Federal Electoral (INE) o en los Órganos Púbicos Locales (OPL), como lo establece el artículo tercero de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP, 2014) y están facultados para obtener financiamiento por parte del Estado y de los Particulares.

En esta ocasión sólo trataremos el tema del Financiamiento Privado, derivado de la importancia de que los partidos políticos transparenten el origen y destino del mismo.

En la ley LGPP establece en el artículo 53 los cuatro tipos de financiamiento no público que pueden recibir los partidos políticos:

A.- Financiamiento de la militancia.
B.- Financiamiento de simpatizantes.
C.- Autofinanciamiento.
D.- Financiamiento por rendimientos financieros.

En el ensayo denominado ¿Cómo se financian los Partidos Políticos en México? el autor define a los ingresos aportados por: a) la militancia (afiliados y candidatos) y se basa en las cuotas ordinarias o voluntarias que entregan al partido político; b) simpatizantes, vía aportaciones o donativos; c) autofinanciamiento, vía eventos, juegos y sorteos; d) rendimientos financieros de fondos y fideicomisos. (Aparicio, 2006)

Los partidos políticos están limitados por LGPP  a recibir, financiamiento por parte de las personas morales, organismos internacionales y los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, y por supuesto a través de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial , ayuntamientos, los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal y las personas que vivan o trabajen en el extranjero. La ley limita, el financiamiento vía crédito en banca de desarrollo, para financiar sus actividades.

Prevención de Lavado de Dinero.

La ley que previene el lavado de dinero y el financiamiento de terrorismo, obliga a las Instituciones Financiera, entre otras a la:

Identificación del cliente 

La Ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (LPLD), conocida como la ley an-tilavado de dinero establece la obligación de las instituciones financieras a llevar a cabo diversas acciones que permitan identificar al cliente y a los usuarios.

Las aportaciones de los militantes y simpatizantes a los partidos políticos deben ser depositadas en una Institución Financiera y éste debe elaborar el informe a la autoridad (Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y Comisión Nacional para la Protección de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) (cuando el deposito sea en efectivo) de acuerdo a sus respectivas leyes: 

" para identificar a sus clientes y usuarios; de conformidad con lo establecido por los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas" (LPLD, 2012)

En el caso de ingresos provenientes de juegos y sorteos (autofinanciamiento) los partidos políticos previa autorización de la Secretaria de Gobernación (SG) de conformidad con los artículos 2, 3, y 5 de la Ley Federal del Juegos  y Sorteos (Congreso, 1947) lleven a cabo,  deberían informar al apego de la ley anti-lavado, el informe de actividades vulnerables pero, como son instituciones de interés público y no instituciones financieras, no están obligados, porque el legislador no lo contemplo.


El artículo 55 de la Ley General de Partidos Políticos señala que:
" Los partidos políticos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas "

Identificación de sus militantes y simpatizantes.

Los partidos políticos deben tienen identificados a sus militantes de manera ordinaria y obligatoria, y en el caso de los simpatizantes deben registrarlos cuándo realicen aportaciones al instituto político, inclusive éstas son deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) en un 25 % y será necesario elaborar un expediente, que podrá ser fiscalizado por la autoridad electoral, no sólo de las limitaciones porcentuales del 2% y 0.5% respectivo de manera anual, sino que reporten a la autoridad de manera mensual sobre las aportaciones al Instituto Nacional Electoral (INE) y éste a su vez a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para  que pueda intervenir la entidades que actuarían como fiscalizadores adicionales, a la  Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría y la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.


jorge@gutierrezreynaga.com




No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Buen día:

Agradecemos tu interés por participar, esperando podamos contribuir con tus expectativas quedamos atentos a tus comentarios.

Saludos

Citizen2blog