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domingo, 11 de enero de 2015

1,009 Autoridades Municipales en proceso de Entrega - Recepción

Jorge Gutiérrez Reynaga /Director Ejecutivo
SEPI: Servicios Especializados y Privacidad Integral, S.C.


En México después de las elecciones de Julio de 2015, habrá cambios de estafeta en 16 Estados con 993 Ayuntamientos y un Distrito Federal con 16 Delegaciones y será obligatorio la entrega de la hacienda pública, el patrimonio, los recursos humanos, y todo acto administrativo que se encuentre en proceso con el objeto de rendir cuentas y transparentar la información.

Elaboración propia con datos del INE 


En algunas Entidades Federativas, debe iniciarse el proceso de entrega-recepción para que, en Septiembre  de 2015 sean instalados las Comisiones dónde las nuevas autoridades reciban los activos y pasivos, presupuestos iniciales y ejercidos, información financiera y contable (de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental) obra pública en proceso de conclusión, fraccionamientos en proceso de recepción por parte de la autoridad municipal, los recursos humanos, los montos de nomina y las obligaciones de transparencia, acceso a la información, protección de datos y archivos que tengan que cumplir.

Gráfico Nacional  elaborado por el INE

Los actores principales serán los Órganos de Control Interno, como es el caso en el Estado de Jalisco quien tiene una LEY DE ENTREGA RECEPCIÓN y que entró en vigor el 1ro. de Julio de 2013 en la cual obliga a los Ayuntamientos a expedir los Reglamentos o acuerdos para realizar la entrega recepción y que determina que la vigilancia del cumplimiento de la ley, será las Contralorías Municipales de acuerdo a sus respectivas competencias.

Elaboración propia con datos del INE


En Jalisco, de acuerdo a información recabada por SEPI, los Ayuntamientos deben elaborar, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios, los siguientes documentos:
  1. Reglamento Municipal de Entrega Recepción
  2. Manual de Entrega Recepción
  3. Formatos 
La fecha determinada por la Ley, establece que los Ayuntamientos debieron elaborar y aprobar su REGLAMENTO respectivo el 1º de Septiembre de 2013 y de acuerdo con las paginas de Transparencia de los sujetos obligados, aún no se ha publicado ningún documento de manera actualizada.

El proceso debe internamente haber iniciado; todos los funcionarios de primer nivel deben hacer su respectiva entrega el 1º de Octubre de 2015, inclusive aún si son ratificados en el mismo puesto, ya sean Directores Generales o de Área, Secretarios, Síndicos y Presidente Municipal.

En materia electoral, los servidores públicos no deben desviar recursos en favor de algún partido político o candidato y las Contralorías deberán vigilar que cumpla con lo dispuesto en la ley. 

Doble trabajo tendrán en 2015 las Contralorías Municipales.


A mas tardar el 1º de abril de 2015, las Contralorías deben presentar los MANUALES Y FORMATOS, -"cuando menos con seis meses de anticipación a la fecha de terminación del encargo"- (Artículo 17, Fracción I de la Ley de Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios, Decreto 24117/LIX/12); el 1º de Octubre de 2015 entran las nuevas autoridades en los Ayuntamientos (Presidentes, Síndicos y Regidores) los cuáles deberán proponer y aprobar el nombramiento del Secretario General y el Encargado de la Hacienda Pública o como se le conoce comúnmente: Tesorero Municipal.

La norma en Jalisco menciona en su Artículo 18, que deberá instalarse la Comisión, misma que define la Ley en su Artículo 3, Fracción III,  como "al grupo de personas nombradas, previo a la transición de periodos constitucionales, que tienen las funciones de enlace, recepción o vinculación para llevar a cabo el procedimiento de entrega-recepción", el día 1º de Septiembre de 2015.

Artículo 18.- A más tardar treinta días antes del cambio de administración de los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado y los municipios, se deberá conformar una comisión compuesta por servidores públicos de la administración saliente, y aquellas personas que nombren los titulares de la administración entrante, con el objetivo de preparar ek desarrollo del procedimiento administrativo de entrega-recepción"

Los Ayuntamientos, como órganos colegiados no deben dejar sin atender a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Entrega Recepción en comento, que contempla: "

"...en el último año de su gestión, deberán prever, de acuerdo con su capacidad presupuestal, los recursos suficientes para sufragar los gastos que se originen por las actividades del procedimiento de entrega-recepción."


Elaboración propia con datos de la Ley de
Entrega Recepción del Estado de Jalisco y sus Municipios


¿Qué debemos hacer?

Cómo ciudadanos estar pendientes a que los procesos de entrega recepción se lleven a cabo de manera ordenada y transparente.

Las autoridades deberán poner vital atención y enfocar esfuerzos para hacer de los procesos de entrega-recepción, los modelos de rendición de cuentas y real transparencia.

En Jalisco, de manera inmediata, reglamentar el procedimiento de entrega recepción municipal y cumplir con el numeral Segundo Transitorio de la Ley de Entrega-Recepción.

El resto de los Ayuntamientos de las Entidades Federativas  y las Demarcaciones del Distrito Federal, deberán atender a los dispuesto por sus leyes y reglamentos respectivos.


@sepi_mx



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